Al ciento siete y medio pagoAviso al lector: “El autor no se hace responsable del aburrimiento provocado por la lectura de este ladrillo”
La regla del 107% es una de las normas que más me alegraron cuando la FIA decidió reinstalarla. Pienso que, aunque es un límite arbitrario, algún parámetro hay que tomar para evitar que la distancia entre el más rápido y el más lento se haga extremadamente larga llevando peligro y estorbo al desarrollo de los Grandes Premios.
Esta norma, juntamente con un máximo de coches en cada parrilla (actualmente el límite es de 26 autos aunque pienso que en algunos circuitos modernos podrían ser más), deberían ser las únicas restricciones para participar en la F1. Obviamente no apruebo esos estúpidos trámites burocráticos a los que se tienen que someter los equipos aspirantes a integrar la categoría donde unos señores de “traje gris” sentados alrededor de una mesa deciden “vos si, vos no” siguiendo Dios sabe qué criterio oscuro y secreto. Bueno, no tan oscuro ni secreto, como cantaban Liza Minnelli y Joel Grey en Cabaret: “Money, Money, Money…”
Digamos también que las normativas no deben ser extremadamente rígidas ya que la “letra fría” de la norma muchas veces no contempla “circunstancias excepcionales” y hay que dejar algún margen a los jueces para que apliquen el buen criterio y el famoso “espíritu de la ley”.
Comencemos entonces por conocer la “letra fría”. Este es el artículo 36.3 del reglamento deportivo en su versión en inglés donde se establece la regla del 107%.
“During Q1, any driver whose best qualifying lap exceeds 107% of the fastest time set during that session will not be allowed to take part in the race. Under exceptional circumstances however, which may include setting a suitable lap time in a free practice session, the stewards may permit the car to start the race.
Should there be more than one driver accepted in this manner, the grid order will be determined by the stewards.
In either case, a competitor will not be able to appeal against the stewards decision.”
Salvo error u omisión, la traducción al castellano sería:
“Durante la Q1, cualquier piloto cuya mejor vuelta de calificación sea superior al 107% del mejor tiempo establecido en esa sesión, no se le permitirá participar en la carrera. Sin embargo, en circunstancias excepcionales, que pueden incluir el haber registrado un adecuado tiempo de vuelta en una sesión de entrenamientos libres, los comisarios podrán permitir que el coche inicie la carrera.
De haber más de un piloto autorizado a largar de este modo, el orden de la parrilla será determinado por los comisarios.
En cualquier caso, no se podrá apelar la decisión de comisarios.”
Pareciera no tener fallas. Establece un parámetro, admite la posibilidad de “circunstancias excepcionales”, y da margen a los comisarios para aplicar un criterio que no se contraponga con el “espíritu de la ley”. Sin embargo, veo una falla, pequeña, pero falla al fin. Ya veremos…
Analicemos primero: ¿Cuál sería el “espíritu de la ley”? Sin duda no se pretende dejar fuera del GP a quién tenga la más mínima dificultad en la Q1. Por el contrario, lo que busca la norma es dejar fuera a quién no es lo suficientemente rápido.
A estas alturas, quisiera que convengamos en que el límite del 107% establecido en el reglamento es un poco “tramposo”, por llamarlo de alguna manera. Todos sabemos que en la Q1 no todos hacen sus tiempos en las mismas condiciones. Hay 2 tipos de neumáticos, unos blandos y más rápidos, y otros duros y más lentos. A veces, la diferencia entre los compuestos supera el segundo y medio por vuelta. Los equipos “punteros” guardan los neumáticos blandos para las siguientes sesiones clasificatorias y los “del fondo” los usan en esa sesión con la esperanza de superar el “corte clasificatorio”. Así que los equipos “chicos” tienen ese margen de diferencia para entrar en el famoso 107%. Todo bien, no me quejo de esto, pero tengámoslo en cuenta.
Otro detalle a tener en cuenta, es que no solamente permitirán largar a un coche sin superar el 107% de la Q1 cuando “haya registrado un tiempo de vuelta adecuado en los libres” sino que es una de las “circunstancias especiales” que se pueden considerar a la hora de tomar dicha decisión. Es decir, que si por algún motivo extraño (se me ocurren por ejemplo: una demora en la llegada de un monoplaza al circuito, un accidente carretero o de avión en los trasportes, un siniestro en el box, un accidente fuerte al inicio de los libres del viernes a la mañana, etc…) los comisarios tienen la facultad de autorizar a largar al piloto o pilotos involucrados. ¿Se imaginan un GP sin un posible “poleman” porque terminaron de armar el coche el sábado a la tarde?
Para finalizar el análisis de la “letra fría” del reglamento nos queda el párrafo de “haber registrado un tiempo de vuelta adecuado en los libres”. Me pregunto: ¿Qué es “adecuado”? Me parece que acá está la falla compañeros, pero dejemos esto para el final.
Sea como sea, lo que no debe faltar en un caso de “circunstancias excepcionales” es la explicación de los comisarios del motivo de la autorización a largar. En lo que va de la temporada, en los 5 casos en que no se superó el 107% de la Q1 los comisarios dieron 4 permisos para largar, pero jamás dijeron por qué lo hicieron, simplemente un “Se autoriza” frío y seco. Si algún compañero sabe de una justificación de la que yo no me he enterado, lo voy a agradecer.
Suponiendo entonces que estoy en lo cierto, que jamás dieron justificación alguna, especulemos con las “circunstancias excepcionales” que los llevaron a autorizar la largada, caso por caso.
Caso 1 – Kobayashi en TurquíaEl tiempo para superar el 107% fue de 1:33,103 y Kamui no registró tiempo alguno en la Q1.
En los libres 1 hizo 1:40,421 (llovió) que representó el 101,77% del mejor de esa sesión.
En los libres 2 hizo 1:29,637 que representó el 103,67% del mejor.
En los libres 3 hizo 1:27,976 que representó el 102,25% del mejor.
En los 3 entrenamientos libres estuvo dentro del 107% de su sesión con holgura y, en 2 de ellas registró un tiempo inferior al máximo estipulado en la Q1 para clasificar. Razones de sobra para autorizarlo a largar, pero que yo sepa, los comisarios jamás lo explicaron.
Caso 2 – Heidfeld en EspañaEl tiempo para superar el 107% fue de 1:28,767 y Nick no registró tiempo alguno en la Q1.
En los libres 1 hizo 1:27,132 que representó el 102,34% del mejor de esa sesión.
En los libres 2 hizo 1:24,366 que representó el 102.30% del mejor.
En los libres 3 hizo 1:29,200 que representó el 109,17% del mejor.
En los libres 3 no superó el 107% de esa sesión, no recuerdo qué le pasó, pero en las otras 2 lo superó con holgura y, en ambas sesiones su tiempo fue inferior al máximo estipulado en la Q1 para clasificar. Razones de sobra para autorizarlo a largar, pero que yo sepa, los comisarios jamás lo explicaron.
Caso 3 – Ambos HRT en MónacoEl tiempo para superar el 107% fue de 1:20,471 y tanto Vitantonio como Narain no registraron tiempo alguno en la Q1.
En los libres 1 Liuzzi hizo 1:22,840 que representó el 108,12% del mejor de esa sesión, y Narain hizo 1:23,885 (109,48%).
En los libres 2 Liuzzi no registró tiempo y Narain hizo 1:22,066 que representó el 109,24% del mejor.
En los libres 3 Liuzzi hizo 1:20,115 que representó el 107,63% del mejor y Narain hizo 1:20,278 (107,855).
En ninguno de los 3 entrenamientos libres hicieron tiempos inferiores al 107% de la sesión respectiva. Como fueron autorizados a largar y los comisarios, que yo sepa, jamás explicaron el motivo, sólo me queda aceptar la explicación que nos dio en su momento nuestro compañero Kamikaze666. Él nos decía que como los tiempos que ambos realizaron en los libres 3 fueron inferiores al 1:20,471 necesario para clasificar establecido con relación al mejor de la Q1, los comisarios hicieron bien en autorizarlos a largar. No me pareció una “circunstancia excepcional” como para autorizarlos a largar, pero “a falta de pan buenas son tortas” dice el dicho ¿no? Entonces, me quedo con la “torta” de Kamikaze a falta del “pan” de los comisarios.
Caso 4 – D’Ambrosio en CanadáEl tiempo para superar el 107% fue de 1:18,989 y Jérome hizo 1:19,414. Registró tiempo pero no superó el límite.
En los libres 1 hizo 1:19,938 que representó el 105,75% del mejor de esa sesión.
En los libres 2 hizo 1:20,922 que representó el 107.74% del mejor.
En los libres 3 hizo 1:20,475 que representó el 109,67% del mejor.
Los tiempos que hizo Jérome en los libres fueron más lentos que el 1:18,899 necesario para clasificar establecido en relación al mejor de la Q1. Así que el criterio que usaron los comisarios en Mónaco para los HRT no se puede aplicar para D’Ambrosio. Supongo yo, ya que no leí nada al respecto, que el 105,75% que representó su tiempo en los libres 3 fue la “circunstancia excepcional” que los comisarios tomaron para autorizarlo a largar, pero que yo sepa, no lo explicaron.
ResumenEs de suponer que en los 2 primeros casos (Kobayashi y Heidfeld) todos estarán de acuerdo conmigo en que razones para autorizarlos a largar, había de sobra, por más “mutis por el foro” que hicieron los comisarios. Pero en los otros dos casos… ¡Hummmmmm! ¿Quién se anima a “ponerle el cascabel al gato”?
Yo me animo, jajajaja, otra cosa diferente es que lo logre. Pero antes quiero volver a lo que dejé pendiente: La falla en la “letra fría” del artículo del reglamento. Yo creo que si se tomaron el trabajo de mencionar el hecho de “registrar un tiempo adecuado en los libres” como una “circunstancia excepcional”, bien podrían haber clarificado ¿Qué significa “tiempo adecuado”? No hay caso: ¿Para qué hacer las cosas bien si se pueden hacer mal?
Por un lado, “tiempo adecuado” significaría, como pareciera que fue el criterio usado en Mónaco, que se puede trasladar un tiempo de una sesión a otra como por arte de magia y sin importar que se trate de días u horas diferentes, con condiciones de pista incomparables. Lo que los comisarios hicieron fue llevar los tiempos de los libres 3 a la Q1 y decir: “están por debajo del 107%”. Obviamente no estoy de acuerdo con este criterio porque llevado al extremo del absurdo, con una Q1 bajo condiciones de piso mojado, todo el mundo tiene asegurada la largada mientras haya participado de un entrenamiento libre en seco.
Por el otro lado, “tiempo adecuado” significaría, como pareciera que fue el criterio usado en Canadá, que no importa el tiempo en valor absoluto, sino en valor relativo al mejor de su sesión, asumiendo que si en unos libres superaron el porcentaje, si no lo hicieron en la Q1 fue por “circunstancias excepcionales”. Está claro que este criterio lo prefiero al anterior, pero analizando el caso concreto de Canadá con más profundidad y teniendo en cuenta que D’Ambrosio superó el 107% sólo en 1 de las 4 tandas cronometradas, estoy cambiando mi opinión inicial de a favor de la autorización, a en contra.
Queja finalSi llegaron hasta aquí, habrán comprobado que esta ya no es una “queja de bandoneón” dentro de un tango sino una “Ópera para bandoneón solo”, jajajaja. Pero bueno, ahí va la queja concreta:
Me quejo de que redacten mal los reglamentos.
Me quejo de que cambien de criterio de un GP al otro.
Me quejo de que nos tomen por tontos que no nos damos cuenta de que todo está hecho a propósito para cumplir no sé qué oscuros y secretos intereses. Bueno, no tan oscuros ni secretos:
“Al ciento siete y medio pago”.
Saludos, Rodo